La Ley 25/2015, de 28 de julio —conocida como Ley de Segunda Oportunidad— permite a personas físicas, autónomos y consumidores cancelar deudas que no pueden pagar, al igual que hacen las empresas en un concurso de acreedores. Tras la reforma de 2022 (Ley 16/2022) el procedimiento es más ágil y accesible.

¿Quién puede acogerse?

  • Personas físicas con deudas que no pueden atender de forma regular.
  • Autónomos y particulares, ya no es necesario ser empresario.
  • Deudores de buena fe: no haber sido condenado por delitos económicos ni haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

El procedimiento en 4 pasos

  1. Negociación extrajudicial ante notario o cámara de comercio (ya no obligatoria en todos los casos tras la reforma).
  2. Concurso consecutivo ante el juzgado de lo mercantil.
  3. Plan de pagos o liquidación de la masa activa.
  4. Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): la cancelación definitiva de las deudas restantes.

Novedades tras la reforma

La Ley 16/2022 introdujo mejoras sustanciales: es posible conservar la vivienda habitual si se asume la carga hipotecaria, la exoneración puede alcanzar deudas con Hacienda y Seguridad Social, y los plazos se han reducido notablemente.

«Tramitamos segundas oportunidades cada semana. La mayoría de los clientes no sabe que puede cancelar deudas de cinco cifras en meses, no en años.»

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El cálculo de plazos procesales, el seguimiento documental del concurso y la comunicación con el cliente se automatizan: cada hito del procedimiento genera sus plazos con festivos reales y el cliente consulta el estado desde el portal sin llamar al despacho.

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