ET · Reforma 2012
100% gratuita

Calculadora de Indemnización
por Despido

Despido improcedente (33 días/año · máx. 24 mensualidades) · despido objetivo (20 días/año · máx. 12 mensualidades). Regla transitoria pre-2012. Finiquito completo incluido.

Regla transitoria: Para contratos anteriores al 12/02/2012, la calculadora divide automáticamente el periodo en tramo pre-reforma (45 días/año, máx. 42 mensualidades) y post-reforma (33 días/año).
ET RDL 2/2015 Ley 3/2012 Regla transitoria CGPJ Finiquito completo
Tipos de despido

¿Cuántos días de indemnización corresponden?

La reforma laboral de 2012 (Ley 3/2004) modificó la indemnización por despido improcedente. Para contratos anteriores al 12/02/2012 se aplica la regla transitoria de la Disposición Transitoria 5ª.

Art. 56 ET
Despido improcedente (post-2012)
33 días/año máx. 24 mensualidades
Para contratos iniciados desde el 12/02/2012. El trabajador puede optar por readmisión o indemnización.
Art. 53 ET
Despido objetivo / ERE
20 días/año máx. 12 mensualidades
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se aplica también a despidos colectivos (ERE).
DT 5ª Ley 3/2012
Regla transitoria (contratos pre-2012)
45 + 33 días/año regla mixta
Periodo hasta 11/02/2012: 45 días/año (máx. 42 mensualidades). Periodo posterior: 33 días/año. Total: máx. 720 días (24 meses), o más si el tramo previo ya lo supera.
Calculadora online

Calcula la indemnización por despido

Tipo de despido
Para contratos anteriores al 12/02/2012 se aplica la regla transitoria: periodo previo a 45 días/año (máx. 42 mens.) y periodo posterior a 33 días/año.

Introduce las fechas y el salario para calcular la indemnización.

Resultado orientativo. No sustituye asesoramiento jurídico-laboral profesional.

Qué calcula esta herramienta

Mucho más que una calculadora de despido básica

Regla transitoria pre/post 2012

Para contratos anteriores al 12/02/2012 calcula automáticamente el tramo a 45 días (con su tope de 42 mensualidades) y el tramo posterior a 33 días.

Finiquito completo

Calcula las vacaciones proporcionales pendientes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y el salario del último período trabajado.

Tres tipos de despido

Cubre despido improcedente (33 días/año), despido objetivo (20 días/año) y ERE o despido colectivo (también 20 días/año) según el ET.

Copia al portapapeles

Obtén el desglose completo de indemnización y finiquito formateado y listo para pegar en escritos, correos o el expediente del caso.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre indemnizaciones por despido

¿Cuántos días corresponden por año trabajado en cada tipo de despido?
Despido improcedente (contratos desde 12/02/2012): 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Despido objetivo (causas económicas, técnicas, etc.): 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Los períodos inferiores al año se calculan proporcionalmente por meses.
¿Qué es la regla transitoria para contratos anteriores al 12/02/2012?
La Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 establece que, para contratos anteriores al 12/02/2012, la indemnización por despido improcedente se calcula en dos tramos:
  • Periodo previo al 12/02/2012: a razón de 45 días/año, con un máximo de 42 mensualidades para ese tramo.
  • Periodo posterior: a razón de 33 días/año.
El total no puede superar 720 días (≈ 24 mensualidades), salvo que el tramo pre-reforma ya supere esa cantidad, en cuyo caso se usa ese importe como tope (nunca más de 42 mensualidades).
¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?
El salario indemnizador es el salario bruto anual completo dividido entre 365 días, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias. Si introduces el salario mensual o diario, la calculadora realiza la conversión automáticamente al salario anual.
¿Qué incluye el finiquito?
El finiquito recoge todos los conceptos pendientes de pago al momento de la extinción: salario del último mes o período, vacaciones no disfrutadas (proporcionales al tiempo trabajado en el año), y la parte proporcional de las pagas extraordinarias no devengadas hasta la fecha del despido.
¿Se puede negociar la indemnización con el trabajador?
Sí. La indemnización legal es el mínimo obligatorio. Empresa y trabajador pueden acordar una indemnización superior en el finiquito firmado. El trabajador puede además reclamar salarios de tramitación si opta por la readmisión en el caso de despido improcedente.

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