Ley 10/2012 actualizada
100% gratuita

Calculadora de Tasas Judiciales
para abogados

Cuota fija + cuota variable según la Ley 10/2012. Jurisdicciones civil y contencioso-administrativa. Resultados listos para el Modelo 696 de la AEAT. Gratis, sin registro, copiable al portapapeles.

Ley 10/2012 y RDL 3/2013 Personas jurídicas Civil y C-A Modelo 696 AEAT
Cuotas fijas 2026

Tipos de actuación sujetos a tasa

Solo para personas jurídicas. Las personas físicas están exentas desde el RDL 1/2015. Los trabajadores nunca pagan tasas en el orden social.

Orden Civil — Primera instancia
Juicio verbal y cambiario
150 € cuota fija
Más cuota variable (0,5% cuantía hasta 1M€)
Orden Civil — Primera instancia
Juicio ordinario
300 € cuota fija
Más cuota variable. También monitorio > 2.000 €: 100 €
Orden Civil — Recursos
Apelación / Casación
800 / 1.200 € cuota fija
Apelación: 800 €. Casación e infracción procesal: 1.200 €
Contencioso-Administrativo
Demanda · Apelación · Casación
200 / 350 / 1.200 € cuota fija
1ª instancia: 200 €. Apelación: 350 €. Casación: 1.200 €
Cuota variable (todos los actos)
0,5% hasta 1M€ + 0,25% sobre exceso
Máx. 10.000 € cuota variable
La cuota variable se suma siempre a la cuota fija. Si la cuantía es indeterminada, cuota variable = 0.
Calculadora online

Calcula la tasa judicial en segundos

Tipo de actuación procesal
Selecciona una actuación e introduce la cuantía.

Resultado orientativo. No sustituye asesoramiento jurídico profesional.

Exenciones Ley 10/2012

¿Quién está exento de pagar tasas judiciales?

Exento desde 2015
Personas físicas
Exentas en todos los órdenes jurisdiccionales desde el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
Siempre exento
Trabajadores — Orden social
El orden jurisdiccional social nunca genera tasa, ni para personas físicas ni jurídicas (RDL 3/2013).
Siempre exento
Entidades sin ánimo de lucro
ONGs, asociaciones, fundaciones sin fin de lucro, partidos políticos y sindicatos.
Siempre exento
Administraciones Públicas
Estado, CCAA, Corporaciones Locales, sus organismos autónomos y las entidades de Derecho público dependientes.
Siempre exento
Justicia gratuita
Los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita no abonan tasas en ningún caso.
Sujeto a tasa
Personas jurídicas (sociedades)
Sociedades mercantiles, cooperativas y entidades con personalidad jurídica propia están en principio sujetas.
Funcionalidades

Todo lo que necesitas para gestionar tasas judiciales

Cuotas fijas actualizadas 2026

Todos los tipos de actuación civil y contencioso-administrativa con sus cuotas fijas según la Ley 10/2012 y sus modificaciones vigentes.

Cuota variable con límite máximo

Calcula automáticamente el tramo del 0,5% hasta 1M€ y el 0,25% sobre el exceso, respetando siempre el límite legal de 10.000 €.

Copiar al portapapeles

Un clic y obtienes el desglose completo de la tasa listo para pegar en el escrito, en el expediente o para presentar con el Modelo 696.

Exenciones claramente señaladas

Visualiza de inmediato quién está exento: personas físicas, trabajadores en social, ONGs, administraciones y beneficiarios de justicia gratuita.

Cómo usar la calculadora

3 pasos para calcular la tasa judicial

Selecciona la actuación procesal

Elige entre los tipos disponibles: verbal, ordinario, apelación, casación en civil, o demanda, apelación, casación en contencioso.

Introduce la cuantía litigiosa

Indica el importe en disputa. Si el asunto es de cuantía indeterminada, introduce 0 y la cuota variable será 0.

Obtén el total para el Modelo 696

La calculadora muestra cuota fija + cuota variable y el total que debes consignar en el Modelo 696 de la AEAT.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre tasas judiciales

¿Qué es la tasa judicial y cuándo hay que pagarla?
La tasa judicial es un tributo que grava el ejercicio de la potestad jurisdiccional, regulada por la Ley 10/2012. Debe autoliquidarse mediante el Modelo 696 de la AEAT antes de presentar la demanda o interponer el recurso. La entidad que inicia el procedimiento es quien la paga.
¿Las personas físicas tienen que pagar tasa judicial?
No. Las personas físicas están totalmente exentas desde el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Solo están sujetas las personas jurídicas (sociedades, cooperativas, etc.) que no estén dentro de alguna categoría exenta.
¿Se aplica tasa en el orden laboral o social?
No. El orden jurisdiccional social está exento por el Real Decreto-ley 3/2013. Ninguna actuación laboral (reclamaciones salariales, despidos, EREs) genera obligación de pagar tasa judicial, ni para personas físicas ni para personas jurídicas.
¿Cómo se calcula la cuota variable?
La cuota variable es el 0,5% de la cuantía hasta 1.000.000 € más el 0,25% sobre el exceso de esa cifra. El resultado nunca puede superar 10.000 €. Si la cuantía es indeterminada, la cuota variable es cero. La tasa total es cuota fija + cuota variable.
¿Qué pasa si no se paga la tasa antes de presentar la demanda?
El juzgado requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de 10 días. Si no se subsana, la demanda o el recurso se inadmitirá. El justificante del Modelo 696 debe acompañar necesariamente al escrito procesal.

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