Desde mayo de 2019, todos los despachos —incluidos los unipersonales con personal contratado— deben llevar un registro diario de jornada de cada empleado. No es opcional y la Inspección de Trabajo lo reclama en primer lugar.
Qué exige la norma
- Registro diario de hora de inicio y fin de jornada de cada trabajador.
- Conservación durante 4 años.
- Disponibilidad para trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
Sanciones
La ausencia de registro se sanciona como infracción grave en materia de relaciones laborales, con multas que parten de 751 € y pueden superar los 7.500 € en grado máximo.
Lo que el registro debe soportar
- Fichaje de entrada, pausa y salida.
- Informes exportables ante Inspección.
- Acceso del trabajador a su propio registro.
- Inalterabilidad razonable (un Excel editable no cumple el espíritu de la norma).
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El módulo de registro horario fichaje incluye entrada/pausa/salida con un clic, indicadores de jornada en curso para el supervisor y exportación en el formato oficial del Ministerio de Trabajo — cumpliendo el RDL 8/2019 sin herramientas adicionales.
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