Desde mayo de 2019, todos los despachos —incluidos los unipersonales con personal contratado— deben llevar un registro diario de jornada de cada empleado. No es opcional y la Inspección de Trabajo lo reclama en primer lugar.

Qué exige la norma

  • Registro diario de hora de inicio y fin de jornada de cada trabajador.
  • Conservación durante 4 años.
  • Disponibilidad para trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.

Sanciones

La ausencia de registro se sanciona como infracción grave en materia de relaciones laborales, con multas que parten de 751 € y pueden superar los 7.500 € en grado máximo.

Lo que el registro debe soportar

  • Fichaje de entrada, pausa y salida.
  • Informes exportables ante Inspección.
  • Acceso del trabajador a su propio registro.
  • Inalterabilidad razonable (un Excel editable no cumple el espíritu de la norma).

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El módulo de registro horario fichaje incluye entrada/pausa/salida con un clic, indicadores de jornada en curso para el supervisor y exportación en el formato oficial del Ministerio de Trabajo — cumpliendo el RDL 8/2019 sin herramientas adicionales.

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